Convesando con ACN sobre actualización de las resolución 103 y 125 del 2026

La Gaceta Oficial ordinaria número 76, de la República de Cuba, publicó hoy resoluciones 103/2026, del Ministerio de Economía y Planificación (MEP) y la 102/2026, del Banco Central de Cuba (BCC) que actualizan las Resoluciones 140/2025 del MEP y 125 /2025 del BCC, que ordenan y regulan el manejo de las divisas en el país, las fuentes de acceso a ellas y las reglas para que los actores económicos realicen de manera ordenada y legal transacciones en moneda extranjera.
De su alcance, importancia y novedades hablaron, a la Agencia Cubana de Noticias, Susset Rosales Vázquez, Directora General de Planificación y Desarrollo del MEP y Ian Pedro Carbonell Karell, Director de Sistemas de Pagos del BCC.
Las nuevas normativas devienen una actualización, en aras de acompañar las transformaciones económicas y sociales aprobadas el 18 de junio pasado, atemperadas a la situación actual y en correspondencia con la ampliación de facultades a todos los actores económicos, otorgar mayor flexibilidad y autonomía empresarial y territorial, incrementar la participación de los actores privados y extranjeros en el desarrollo nacional, lograr mayores encadenamientos entre los actores económicos y buscar una mayor eficiencia empresarial, entre otras; que se revierta en mayor producción y oferta de bienes y servicios, exportaciones e ingresos y mejorar las ofertas a la población.
Susset Rosales precisó entre las principales adecuaciones de la Resolución 103 del MEP, la inclusión como fuentes de divisas en la economía, las transacciones en operaciones interempresariales y comerciales mayoristas entre todos los actores económicos que operan en Cuba.

En un contexto de recrudecimiento sin precedentes del bloqueo estadounidense, permite a los actores económicos operar con mayor fluidez, flexibilidad y autonomía para dinamizar en capacidad de producción de bienes y servicios y su gestión, con prioridad en los sectores exportadores y la sustitución de importaciones.
A su vez, facilita los encadenamientos y vínculos productivos mediante pagos directos en divisas, así como el reaprovisionamiento de materias primas e insumos, con impactos directos en las ofertas a la población, sin tener ese actor que acceder al mercado cambiario. Este proceso propicia una reducción de costos cambiarios con impacto en los precios finales.
Tanto la funcionaria del MEP como el Director de Sistemas de Pagos del Banco destacaron que las personas jurídicas y naturales que realizan actividad económica pueden abrir cuentas en divisas en el territorio nacional como en el exterior, sin autorización previa, pero precisan que estas cuentas en el exterior, deberán notificarse al BCC y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
Refirieron que las transacciones a lo interno de la economía se realizan en moneda nacional y en divisas, en las operaciones interempresariales y comerciales mayoristas, según acuerdo entre las partes. En cuanto al comercio minorista, se mantiene su realización en moneda nacional (CUP) por los actores económicos. Solo se aprobarán operaciones de comercio minorista en USD por interés del país
Ambas resoluciones subrayan que por decisión del cliente, los actores económicos no estatales podrán aceptar pagos en divisas en efectivo, los cuales depositan en las cuentas fiscales en divisas o en moneda nacional, al tipo de cambio vigente del segmento cambiario en que operan, permitiendo una mayor flexibilidad en el acceso y uso de las divisas.
En paralelo a la flexibilización, se fortalecen los mecanismos de supervisión bancaria para garantizar la transparencia y legalidad de todas las operaciones.
Para más información remitirse a los sitios web del MEP y BCC.
