MEP actualiza la resolución que norma las bases para la gestión, control y asignación de divisas en la economía nacional.

Jueves, Septiembre 10, 2026 - 18:25
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Resolución 103 del 2026 Divisas

La Resolución 103/2026, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, introduce adecuaciones en correspondencia con las transformaciones económicas y sociales aprobadas por la ANPP, que amplían las facultades y autonomía otorgada a los actores económicos.

 

La Habana, [11 de septiembre de 2026]. El Ministerio de Economía y Planificación (MEP) informa que se encuentra vigente la Resolución 103/2026, norma que actualiza las “Bases Generales para el Sistema de Gestión, Control y Asignación de las Divisas de la Economía Nacional”, establecidas previamente en la Resolución 140/2025.

Esta actualización acompaña las transformaciones económicas y sociales aprobadas en sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) el 18 de junio de 2026 y tiene como propósito atemperar la normativa a la situación actual del país, en correspondencia con la ampliación de facultades a los actores económicos, otorgar mayor flexibilidad y autonomía empresarial y territorial, incrementar la participación de los actores privados en el desarrollo nacional, lograr mayores encadenamientos entre los actores económicos y una mayor eficiencia, entre otras; que se revierta en mayor producción de bienes y servicios, exportaciones e ingresos.

La nueva Resolución tendrá vigencia estimada hasta el 31 de diciembre de 2026 e implementa de manera inmediata, determinados aspectos que contribuyen a dinamizar la producción nacional y la oferta de bienes y servicios a la población.

¿Cuáles son las principales adecuaciones?

Fuentes de divisas

En su artículo 5, donde se describen las fuentes de divisas en la economía, la Resolución incorpora como fuente de divisas las transacciones en operaciones interempresariales y comerciales mayoristas entre los actores económicos. Esto permite que entidades estatales, formas de gestión no estatal, cooperativas y otros actores, operen con mayor fluidez, flexibilidad y autonomía para dinamizar la producción de bienes y servicios, en un contexto de restricciones en la disponibilidad de divisas por el recrudecimiento del bloqueo económico, comercial, financiero y energético del gobierno de los Estados Unidos contra Cuba.

Apertura y uso de cuentas en divisas

Las personas jurídicas y naturales que realizan actividad económica podrán abrir cuentas en divisas tanto en el territorio nacional como en el exterior, sin autorización previa. Las cuentas en el exterior deberán notificarse al Banco Central de Cuba (BCC) y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), según corresponda.

Lo anterior permite mayor flexibilidad, agilidad y facilidades para las operaciones comerciales en divisas, promueve un comercio bancarizado y oficial, formenta mayores conexiones entre todos los actores económicos del país y con contrapartes en el exterior y una mayor autonomía financiera y operativa para el tejido empresarial. Igualmente, posibilita el uso de estas cuentas para transacciones externas e internas, reaprovisionamiento de insumos y materias primas, además de que con ellas se puede particpar en el mercado cambiario oficial.

La Resolución 102/2026 del BCC amplía sobre la operatoria de las cuentas en divisas.

Transacciones internas en moneda nacional y en divisas

Las transacciones a lo interno de la economía se realizan en moneda nacional y en divisas. Se incorporan como fuente de divisas las operaciones interempresariales y comerciales mayoristas, según acuerdo entre las partes, lo que facilita el comercio y los encadenamientos productivos.

En cuanto al comercio minorista, se mantiene su realización en moneda nacional (CUP) por los actores económicos. Solo se aprobarán operaciones de comercio minorista en USD por interés del país, con el objetivo de proteger a la población, mejorar el poder adquisitivo del peso cubano y evitar que el acceso a bienes y servicios quede supeditado a la tenencia de divisas.

Los actores económicos no estatales podrán aceptar pagos en divisas en efectivo, por decisión del cliente, y pueden depositarlos en sus cuentas fiscales en divisas o en moneda nacional, al tipo de cambio vigente del segmento en que operan.

Se amplía la posibilidad de pagos en divisas a lo interno de la economía por parte de los proyectos de cooperación internacional, según se acuerde entre las partes.

¿Qué se ratifica o mantiene?

La Resolución 103/2026 mantiene los principales objetivos del sistema de gestión, control y asignación de divisas, en correspondencia con la dolarización parcial. Entre los aspectos que se ratifican se encuentran:

  • Ámbito de aplicación: Personas jurídicas cubanas y extranjeras, personas naturales que realizan actividad económica, contratos de asociación económica internacional, proyectos de desarrollo local y de cooperación internacional.
  • Objetivos del sistema: Formalizar y dinamizar el uso de las divisas, estimular la captación y generación de ingresos, fomentar la capacidad productiva y exportadora, encadenar a los actores económicos, estimular la eficiencia y generar condiciones para un uso más racional de las divisas.
  • Esquemas de autofinanciamiento: Continuarán funcionando como hasta ahora durante el segundo semestre de 2026.
  • Coeficiente de retención para entidades estatales y actores económicos en general: Se mantienen los coeficientes de retención de las divisas para los diferentes actores económicos.
  • Asignación centralizada: se mantiene la asignación centralizada de divisas de la Caja Central y que las asignaciones provenientes de la liquidez central no pueden venderse en el mercado cambiario.

El MEP exhorta a todos los actores económicos a consultar la normativa vigente y a utilizar los canales oficiales para resolver sus dudas.

https://www.mep.gob.cu

Para más información, consulte las disposiciones publicadas en el siguiente enlace: https://www.mep.gob.cu/sites/default/files/Documentos/Marco%20Regulator…

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