Normas para transformar la agricultura

Miércoles, Septiembre 16, 2026 - 10:12
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Normas para transformar la agricultura

El nuevo compendio jurídico actualiza las reglas sobre tierra, producción, comercialización, cooperativas, recursos genéticos, mecanización, suelos y sanidad animal y vegetal.

PRODUCIR Y COMERCIALIZAR CON MÁS FLEXIBILIDAD

Decreto 161/2026; Resolución 161/2026

  • Los productores pueden comercializar sin intermediarios obligatorios.
  • Cooperativas y mipyme realizan comercio exterior directamente.
  • Formación de precios según oferta y demanda.
  • Incentivos para la comercialización de insumos en divisas.
  • Creación de mercados de insumos.
  • Mayor dinamismo en la circulación de productos agropecuarios.
  • Ampliación del Fondo de Fomento Agrícola y creación del Banco Agrícola para facilitar el financiamiento al sector.

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CARNE Y SANIDAD: MÁS CANALES, CON REGULACIÓN SANITARIA

Decreto-Ley 127/2026, Resoluciones 162, 163, 164 y 165/2026

  • El servicio de medicina veterinaria puede ser prestado por personas jurídicas estatales y no estatales y trabajadores por cuenta propia autorizados.
  • Procedimiento actualizado para el sacrificio, la comercialización y el consumo de carnes de ganado bovino y équidos.
  • Simplificación de trámites sanitarios sin descuidar la inocuidad alimentaria.
  • Nuevos canales de comercialización de productos cárnicos.
  • Actualización de los procedimientos para importación y exportación de artículos reglamentados de sanidad vegetal y animal.

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COOPERATIVAS CON MAYOR AUTONOMÍA

Decreto-Ley 121

  • Mayor autonomía de gestión.
  • Posibilidad de asociación con entidades estatales y no estatales.
  • Cooperativas de segundo grado.
  • Participación en procesos de inversión extranjera.
  • Acceso a comercio exterior.
  • Importación de insumos, tecnologías y otros medios.
  • Posibilidad de disponer de patrimonio conforme a la ley.
  • Entrega en usufructo de tierras ociosas o deficientemente utilizadas de las CPA.

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GENÉTICA, SEMILLAS Y BIODIVERSIDAD

Decretos-Leyes 123 y 124/2026; Decretos 169 y 171/2026

RECURSOS ZOOGENÉTICOS

  • Participación de personas naturales y jurídicas en programas de mejora genética.
  • Trazabilidad y digitalización.
  • Uso de herramientas moleculares.
  • Importación de material genético bajo las autorizaciones correspondientes.
  • Programas para especies acuáticas.
  • Banco de Germoplasma de Especies Acuáticas. 

RECURSOS FITOGENÉTICOS Y SEMILLAS

  • Ampliación de las actividades comprendidas.
  • Participación de personas naturales y jurídicas.
  • Regulación de producción, conservación, utilización, importación y exportación de semillas.

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MÁS CAPACIDADES PARA PRODUCIR

Decretos-Leyes 125 y 126/2026; Decretos 166, 170 y 172/2026

  • Las formas de gestión no estatal pueden prestar servicios de maquinaria, riego, drenaje y asistencia técnica.
  • Se incorporan al concepto de equipos agropecuarios los motocultores, motoazadas y minitractores de hasta 20 caballos de fuerza.
  • Personas naturales y jurídicas pueden fabricar equipos, partes, piezas y accesorios para estas actividades, con énfasis en la sustitución de importaciones. 
  • Las formas no estatales pueden crear estructuras para prestar servicios con determinada maquinaria especializada.
  • Se actualiza la regulación sobre conservación y manejo sostenible de los suelos y uso de fertilizantes, incluyendo incentivos y mecanismos financieros para estimular prácticas sostenibles.
  • Se actualiza el régimen de biofertilizantes, bioestimulantes y bioplaguicidas, incluyendo la introducción de resultados de investigación en la producción.

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TIERRA Y USUFRUCTO

Ley 185/2026; Decreto 175/2026

  • Se actualiza integralmente el régimen de propiedad, posesión, sucesión y uso de la tierra.
  • La tierra estatal mantiene su carácter de propiedad socialista de todo el pueblo y no puede transmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas.
  • Se amplían las posibilidades de usufructo para personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, bajo las condiciones establecidas.
  • Se regulan las bienhechurías, incluida la posibilidad de construir vivienda bajo determinadas condiciones.
  • Las mipyme estatales, privadas y mixtas, independientemente de su objeto social, pueden solicitar tierras en usufructo para producir alimentos, bienes y servicios agropecuarios o forestales.
  • La cantidad de tierra puede corresponder a la proyección de trabajo y la línea de producción, sin una cifra máxima general fijada en el artículo correspondiente.
  • Se reconoce como trabajo en la tierra no solo la labor productiva directa, sino también la gestión y administración, además de labores domésticas y de cuidado vinculadas a la producción.

Fuente: Cubadebate

 

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