Publicación del Decreto 174 y sus normas complementarias en Gaceta Oficial

Miércoles, Octubre 21, 2026 - 14:50
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Decreto 174 y normas complementarias

En la sede del Ministerio de Economía y Planificación se presentó hoy en conferencia de prensa, ante medios nacionales, la publicación del Decreto No. 174/2026 "Para la gestión estratégica del desarrollo territorial", y las normas complementaria, la Resolución 70/2026 del Ministerio de Economía y Planificación, Resolución 202/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios y la  Resolución 118/2026 del Banco Central de Cuba, mediante edición ordinaria de la Gaceta Oficial de la República No.87 del presente año.

Estas normas responden a un mandato claro de nuestro país: avanzar en la gestión estratégica del desarrollo local, fortaleciendo los municipios como instancia fundamental, con la autonomía necesaria, aprovechando sus potencialidades y reduciendo las desproporciones territoriales. Así lo establece el Lineamiento 14 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, el Objetivo General No. 5 del Programa de Gobierno Económico y Social del 2026, así como el Eje Temático 5 de las Transformaciones Económicas y Sociales.

Han transcurrido cinco años desde la aprobación del Decreto 33/2021. Durante ese tiempo se han identificado distorsiones, contradicciones y elementos que requerían ser regulados. Las normas aprobadas posteriormente para los actores económicos no estatales no aplicaron a los proyectos de desarrollo local, generándose inconsistencias. Con esta actualización, corregimos esas distorsiones y fortalecemos el papel de las estrategias de desarrollo como instrumento rector.

El Decreto 174/2026 deroga el Decreto 33/2021 y establece las bases para la gestión estratégica del desarrollo territorial. La Resolución 70/2026 del Ministerio de Economía y Planificación, por su parte, actualiza las bases generales del sistema de trabajo, las guías metodológicas para el diseño y gestión de las estrategias de desarrollo municipal y provincial, la gestión de la financiación del desarrollo local, y el proceder para la duración y disolución de los proyectos de desarrollo local. Deroga la Resolución 29/2021.

¿Qué cambia con esta norma?

  1. Se reordena el funcionamiento de los proyectos de desarrollo local pues precisa el alcance de la “identidad propia” de los mismos, se establece término de duración de cinco años, se define que resultan aplicables las actividades no autorizadas para los actores económicos no estatales, se regula un límite de hasta cien (100) personas para ser contratadas por los proyectos de desarrollo local. Precisa además que las estrategias de desarrollo territorial se evalúen una vez al año y se actualicen cuando corresponda, se definen las fuentes de financiamientos y los fondos para el desarrollo local y los proyectos, y se incorpora la extinción de los proyectos de desarrollo local transcurrido el plazo de vigencia o si cumplen con lo aprobado, así como su proceso de liquidación.
  2. Se fortalece la autonomía municipal. Los municipios tienen mayores facultades para decidir sobre sus recursos, aprobar proyectos y gestionar su financiamiento.
  3. Se simplifican procesos. La norma reduce la burocratización excesiva y establece guías metodológicas claras para el diseño de las estrategias.
  4. Se promueve la participación ciudadana. La población puede participar en consultas, presupuestos participativos, rendición de cuentas y control popular.
  5. Se mejora la coordinación en el territorio. Se articulan los niveles municipal, provincial y nacional a través de la Plataforma Articulada para el Desarrollo Integral Territorial, PADIT.
  6. Se establecen los principios y premisas para la implementación del sistema de trabajo, con énfasis en la sostenibilidad ambiental, la resiliencia climática y la equidad social.

El éxito de la norma no depende solo de su contenido jurídico, sino de su comprensión y apropiación por parte de todos los actores. Por eso, se ha diseñado un Plan de Comunicación con acciones organizadas desde la publicación hasta su puesta en vigor y durante la implementación. Invitamos a todos los actores del territorio —gobiernos locales, organismos, actores económicos estatales y no estatales, universidades, centros de investigación, sociedad civil, medios de comunicación y población— a apropiarse de esta norma, a estudiarla, a aplicarla y a evaluarla.

El desarrollo territorial sostenible se construye desde adentro, aprovechando nuestros recursos endógenos, con autonomía, participación y transparencia.

Descargue la Gaceta Oficial No.87 en el siguiente enlace: https://www.mep.gob.cu/es/marco-regulatorio

 

Fuente: MEP

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