¿Cuáles son las novedades en las nuevas normas para la gestión empresarial en Cuba?

Martes, Mayo 11, 2021 - 12:14
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Desde el año 1979, a partir de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18 del Decreto No. 42 “Reglamento general de la empresa estatal”, las creaciones, traspasos y extinciones requirieron de la previa aprobación de la extinta Junta Central de Planificación, hoy Ministerio de Economía y Planificación (MEP), manteniéndose hasta la actualidad esa previa autorización.

Desde el año 2010 hasta el 2020, el MEP ha autorizado 2153 movimientos organizativos, causados fundamentalmente por periodos de reorganización en sectores productivos y de servicios. Por otra parte, la implementación de medidas económicas o sociales a nivel de país en la mayoría de los casos, han generado procesos organizativos que derivan la creación, traspaso, fusión y/o extinción y de entidades.

En los últimos 5 años, ha existido una disminución de estos movimientos. Los procesos de extinción y fusión, se han manifestado esencialmente en empresas estatales.

grafico empresas

De 3 090 empresas estatales existentes en 2010, se redujo en 1423 empresas al cierre del 2019, quedando un total de 1667 empresas en el período. (ONEI, 2020)

La actualización del modelo económico cubano, se ha convertido en el escenario que impone la necesidad de continuar avanzando en el proceso de perfeccionamiento del sistema empresarial cubano, y para ello resulta necesario regular cuáles son los principios para la organización y el funcionamiento de las empresas estales, empresas filiales y las organizaciones superiores de dirección empresarial (OSDE) que integran el Sistema Empresarial Cubano.

 

¿Cuáles son los aspectos novedosos que se introducen en las nuevas normas?

 

Resolución 27/2021 del MEP, Procedimiento sobre movimientos organizativos y cambios de denominación.

¿Qué es un movimiento organizativo competencia del MEP?

Son los procesos de creación, fusión, traspaso, escisión, transformación y extinción de un ente estatal con personalidad jurídica.

¿Quién autoriza estos movimientos organizativos en Cuba?

Desde el año 1979 requirieron de la previa aprobación de la extinta Junta Central de Planificación.
En la actualidad requieren de autorización previa del Ministerio de Economía y Planificación.

sistema emp mv org

 

¿Qué origina el surgimiento de la Resolución 27/ 2021 del MEP?

La disposición jurídica que regulaba los elementos a tener en cuenta para la presentación de las propuestas al MEP era la Resolución 100/2000, requiriéndose una adecuación a los cambios surgidos a partir del perfeccionamiento del sistema empresarial estatal.

El Decreto Ley No. 34 del Sistema Empresarial Estatal Cubano define a la empresa filial como una nueva entidad del sistema empresarial estatal cubano, aprobada previamente en las últimas 15 medidas para el fortalecimiento de la empresa estatal socialista siendo necesaria su inclusión en la Resolución 27/2021 del MEP.

 

Aspectos novedosos

  • Da inicio al proceso de descentralización de los movimientos organizativos, aprobado igualmente en las 15 medidas, comenzando por el traspaso de entidades económicas y el traslado de actividad.
  • Refuerza los elementos económicos y financieros para el análisis de los distintos movimientos organizativos.

 

¿Qué aspectos distinguen a esta norma de la anterior? Jurídicamente, es superior desde el punto de vista técnico debido a que:

  • Establece conceptos sobre los diferentes movimientos organizativos, incluido el proceso de liquidación en la extinción.
  • Precisa las respectivas competencias para su aprobación. Es decir, define cuándo son aprobados por el MEP y cuándo por las entidades a las que se descentraliza la función de aprobar los traspasos de entidades económicas y los traslados.
  • Dispone los términos para la aprobación, ejecución e inscripción registral de los diferentes movimientos organizativos, acortando aquellos en los que incide directamente el MEP.

El límite máximo para el análisis, consulta y aprobación que realiza el MEP, se redujo a 30 días, de un promedio de 90 días.

  • Define los movimientos organizativos que requieren ser consultados a otros Organismos, dígase: BCC cuando existen deudas y restantes obligaciones, MTSS en caso de trabajadores disponibles y categorización de la entidad, MFP a los efectos fiscales, tributarios, capital de trabajo, u otros aspectos, CITMA de estar implicadas entidades de ciencia, tecnología e innovación, CTC, entre otros rectores de determinadas actividades.
  • Introduce el silencio administrativo positivo.
  • Incluye los movimientos organizativos relativos a las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano.

 

Resolución 28/2021 Segundo Proceso de Flexibilización de los Objetos Sociales

¿Qué regulaba la norma anterior?

La Resolución 134 de 2013 del MEP trajo consigo:

  • Un cambio esencial en el concepto de objeto social, disminuyendo la carga administrativa en el proceso de aprobación de las actividades que podía realizar el sistema empresarial estatal.
  • Se transitó de la aprobación por el MEP de todas las actividades que podía realizar una empresa, a sólo aquellas que respondían a su misión.
  • Eliminó el tipo de moneda y destino de las actividades mercantiles aprobadas.
  • Autorizó a los directores de entidades a aprobar actividades secundarias derivadas del objeto social, eventuales y de apoyo.

 

Principios fundamentales del segundo proceso de descentralización

  • Se mantiene el concepto de objeto social, concebido como la(s) actividad(es) mercantil fundamental, a través de la(s) cual(es) una entidad desempeña la misión para la cual fue creada.
  • Se reconoce como actividad fundamental la que condujo a la creación de la entidad, lo que la caracteriza, y no necesariamente la que genera mayores ingresos.
  • Se elimina la distinción entre actividades secundarias, eventuales y de apoyo.
  • La entidad puede realizar actividades secundarias, consideradas estas como cualquier actividad lícita de producción, comercialización y de prestación de servicios, siempre que cumpla la legislación vigente y no vaya en detrimento del cumplimiento del objeto social.
  • Se mantiene la no alusión al tipo de moneda, ni destino de las producciones, ventas y/o servicios en las actividades consignadas en el objeto social y en las secundarias.
  • Las actividades secundarias son aprobadas por el máximo órgano colegiado de dirección de la entidad, reforzando así la responsabilidad colectiva.

¿Qué se persigue con esta norma?

  • Coadyuvar a la autonomía de la empresa estatal socialista, al otorgarle capacidad para decidir sobre las actividades mercantiles a realizar.
  • Dotarla de una mayor movilidad en su gestión y proyección económica, en aras de posicionarla en condiciones similares al resto de los actores de la economía.

Con la implementación de estas normas se da continuidad a la implementación de un proceso gradual de descentralización y flexibilización. Además de marcar transformaciones profundas en el empresariado cubano, otorgándole mayor protagonismo y autonomía en su gestión; a la vez que se ubica a la empresa estatal en similares condiciones que el resto de los actores económicos.

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