¿Cómo se previenen las conductas ilícitas en el uso de las telecomunicaciones?

Miércoles, Octubre 9, 2024 - 11:14
Nadie ha votado todavía
conductas ilícitas en el uso de las telecomunicaciones

Martica vive en una ciudad de Europa, pero todos los días habla con su madre en su natal Camagüey; los fines de semana se ven por videollamada. Erick ha convocado una reunión con la directiva de la empresa a través de videoconferencia. Lazarito tiene su propio canal en Youtube, y publica materiales interesantes sobre artes marciales. En España se probó con éxito el trasplante de una oreja humana impresa en 3d. Irma está en el mercado y le pide al dependiente el código qr para efectuar el pago en línea, como es su derecho. Este artículo se escribió desde casa y, posiblemente algunos de ustedes lo estarán leyendo en sus teléfonos.

Sin duda, en los últimos años el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (tic), además de vertiginoso, ha supuesto un gran impacto para el desarrollo económico de los países y de las relaciones entre ellos y sus ciudadanos. No hay actividad humana que escape a sus «encantos».

Pero –porque siempre hay un pero– aparejados a las ventajas, vinieron las desventajas y los riesgos del empleo de las tic. Pérdida de tiempo para desarrollar otras tareas, disminución de capacidades y habilidades para la ejecución de actividades en niños y jóvenes, adicción a los equipos electrónicos, a redes sociales, pérdida de la autoestima, consumo de informaciones provenientes de fuentes no fiables son algunas de ellas.

También pueden ejecutarse actos delictivos en este escenario: estafas, suplantación de identidad mediante la clonación de cuentas, robo de datos o activos personales, acosos (incluyendo los sexuales), amenazas, chantajes, son algunos de los más reconocidos. La criminalidad organizada también se beneficia de las tic: tráfico de personas, drogas o armas, lavado de dinero se consolidan muchas veces a través de la dark web o internet oscura. Ataques cibernéticos, sustracción de informaciones secretas, difusión de noticias falsas forman parte de este desagradable entramado.

Cada Estado soberano establece planificaciones, estrategias y marcos normativos para la regulación del espacio radioeléctrico, sus servicios y el uso adecuado de las tic, disponiendo el actuar de las entidades ante la vulneración de estas disposiciones.

El Decreto-Ley 35 de 2021 estableció el marco jurídico general de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación, conforme con la práctica universal y los convenios internacionales que ha suscrito; así como de la prestación de los servicios asociados a estas, como instrumento regulatorio básico que contribuya a la informatización del país; a la soberanía tecnológica; a la eficiente gestión del espectro radioeléctrico; a contrarrestar las agresiones radioeléctricas y en el ciberespacio; a salvaguardar los principios de seguridad e invulnerabilidad de las telecomunicaciones en beneficio de la economía, la sociedad, la Seguridad y la Defensa Nacional, el Orden Interior y la Defensa Civil; y para defender los logros alcanzados por nuestro Estado socialista.

Entre sus regulaciones establece el régimen contravencional aplicable a personas naturales y jurídicas y que se despliega en el Decreto 42 de 2021, que es el Reglamento de la citada norma. Dentro de las infracciones en el uso de las telecomunicaciones y las tic que pueden dar lugar a correcciones administrativas, siempre que no constituyan delito, están el instalar, operar, explotar, mantener o comercializar redes de telecomunicaciones/tic sin la debida autorización.

Añade prestar servicios públicos de telecomunicaciones también sin autorización, así como instalar, operar, explotar, mantener o comercializar redes de telecomunicaciones/tic con parámetros técnicos y protocolos de comunicaciones y de encriptación incompatibles con la legislación vigente. También será sujeto de este régimen aquel que, sin la autorización requerida, importe, comercialice o transfiera por cualquier medio, instale o mantenga instalados equipos, aparatos, antenas, accesorios y demás dispositivos para brindar o recibir servicios de telecomunicaciones.

En cuanto a las infracciones en el campo del espectro radioeléctrico, entre otras, se penalizará a quien omita, varíe, mutile o falsee el distintivo de llamada al inicio, durante o al final de la comunicación; al que instale o utilice equipos o dispositivos de radiocomunicación sin la autorización correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente, o a quien interrumpa intencionalmente una comunicación que se efectúe entre dos o más personas, conocidas como corresponsales.

Las multas estarán en dependencia de la infracción y del sujeto comisor (persona natural o jurídica), y oscilan entre los 300 y los 4 000 pesos. Se impone, además, la obligación de dar solución al hecho que originó la contravención. Previa aprobación del Director Territorial de Control del Ministerio de Comunicaciones, se pueden disponer las medidas accesorias de decomiso administrativo; suspensión de la licencia de forma temporal o la cancelación definitiva; y la clausura de las instalaciones implicadas en la infracción. Los equipos y medios decomisados se transmiten, sin derecho a pago alguno, al dominio del Ministerio de Comunicaciones.

En correspondencia con el Artículo 16, incisos i y m de la Constitución de la República, que refrenda el derecho soberano del Estado cubano a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme con la práctica universal y los compromisos internacionales dimanntes del Convenio, constitución y reglamento de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones y las recomendaciones realizadas a los Estados en los congresos internacionales de Doha y Tokio, celebrados en 2015 y 2020, sobre el enfrentamiento del delito y justicia penal, el nuevo Código Penal introdujo el título de los «Delitos contra la integridad de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y sus servicios», cuyos objetivos son proteger su seguridad e integridad, y sancionar la difusión ilegal de señales satelitales, televisivas y radiales, servicios de telecomunicaciones u otros similares.

En dos capítulos regula siete conductas delictivas, entre las que se encuentran emplear medios informáticos, soportes de información, programas o sistemas operativos que violen las disposiciones de ciberseguridad, y que afecten con ello la seguridad de activos digitales, su confidencialidad, integridad o disponibilidad; a quien acceda a cualquier medio, soporte, programa o base de datos con el propósito de apoderarse, utilizar, conocer, revelar o difundir la información que se almacene en o a través de estos.

También recibe sanción quien impida la utilización lícita de los sistemas informáticos o afecte la transmisión o recepción de mensajes de auxilio o socorro, los servicios públicos o la defensa y seguridad nacional. Quien monitoree o explore las telecomunicaciones, las tic y sus servicios para detectar vulnerabilidades en su seguridad, interrumpir sus servicios u obtener información sobre su funcionamiento o usuarios.

Quienes tengan el propósito de provocar daños o alteraciones a algún sistema informático o telemático y para ello los manipulen, interfieran o intercepten, podrán ser sancionados, con penalidades que llegan hasta cualquier persona que, conociendo la ilicitud del hecho o pudiendo haberla presumido, se beneficie de él. Asimismo, se agravarán las sanciones si los medios utilizados son de procedencia ilícita.

Se incluye en estas figuras la producción, utilización, tráfico, distribución, instalación, introducción o extracción del territorio nacional de virus informáticos, códigos malignos u otras tecnologías dañinas para la seguridad de las tic, su infraestructura, servicios y sistemas informáticos, siempre que la intención hubiera sido la de inutilizarlos total o parcialmente.

Concluye el título con un delito destinado a quien, sin estar legalmente autorizado, dirija, organice, distribuya, obtenga lucro o financie la difusión de señales satelitales, televisivas o radiales u otros servicios públicos de telecomunicaciones, y también para quien comercialice o distribuya los medios, equipos o tecnologías o facilite estas actividades.

Las sanciones previstas en este título oscilan entre los seis meses y los ocho años de privación de libertad, incluyendo multas entre 200 y mil cuotas. Se agravan las sanciones cuando el hecho produce un grave perjuicio, o se comete contra sistemas internacionales o de otro país, o se ponen en riesgo el normal funcionamiento y desarrollo de sistemas, sectores y servicios vitales o estratégicos para la Defensa y la Seguridad Nacional o la información oficial clasificada; o cuando el responsable del delito sea la persona que tiene a su cargo la custodia, operación, seguridad o mantenimiento del sistema, red, base de datos o programa informático.

A los declarados responsables de los delitos aquí previstos se les puede imponer la sanción accesoria de confiscación de bienes.

También como novedad, dentro de las circunstancias agravantes se incluyó, en el Código Penal, la utilización de las tic, las telecomunicaciones y sus servicios para facilitar la ejecución del hecho, imposibilitar u obstruir su descubrimiento o agravar sus consecuencias. Varios delitos incluyen formas agravadas si los hechos se hubieren ejecutado mediante la utilización de redes sociales o medios de comunicación en sus espacios físico y digital.

Fuente: diario Granma

Añadir nuevo comentario

La pregunta es para verificar que eres humano visitante y para preveer envíos automáticos de spam.

6 + 14 =
Resuelva este simple problema matemático y escriba la solución; por ejemplo: Para 1+3, escriba 4.