Decreto 167: qué cambia en el comercio interior en Cuba

El Decreto 167 establece un nuevo marco para la organización y ejecución del comercio interior en Cuba, tanto mayorista como minorista, y regula desde las modalidades de venta y el comercio electrónico hasta las obligaciones de los comercializadores y el régimen de contravenciones.
La norma –publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No.69– se aplica a personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que desarrollen actividades comerciales, e incluye el comercio mayorista, la venta minorista de mercancías, los servicios gastronómicos y los servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto, entre sus objetivos se encuentran ordenar y modernizar el comercio interior, fortalecer las alianzas entre los actores económicos, fomentar el comercio local, promover la competencia leal y mejorar el funcionamiento de las cadenas de suministro.
El Decreto establece como principios la protección al consumidor, la competencia leal, la sostenibilidad, la legalidad, la transparencia y el interés público; y prohíbe prácticas como el acaparamiento, la especulación y la publicidad engañosa.
Uno de los elementos relevantes es que reconoce la participación de las formas de gestión estatal y no estatal y de la inversión extranjera en la comercialización de bienes y servicios, además de que las administraciones locales podrán fomentar esa participación en correspondencia con sus estrategias de desarrollo territorial.
Referente al comercio minorista, se mantienen cuatro sistemas de venta: normada, controlada, regulada y liberada; y a ellos se suman modalidades como las ventas a distancia, automáticas, ambulantes, promociones, rebajas, saldos, liquidaciones, ventas con obsequio y ventas de garaje.
Estas últimas podrán realizarse de manera eventual por personas naturales, fundamentalmente los fines de semana, sin necesidad de licencia comercial, aunque requerirán autorización y el pago de la tarifa correspondiente.
La norma excluye de esa modalidad la comercialización de lotes de artículos nuevos importados o de la industria, alimentos, cigarros, tabacos y bebidas alcohólicas.
UN APARTADO PARA EL COMERCIO ELECTRÓNICO
El Decreto dedica un capítulo específico al comercio electrónico, y lo reconoce como una modalidad comercial desarrollada mediante plataformas o tiendas virtuales y canales electrónicos de pago.
La regulación comprende la promoción, negociación, contratación, facturación, pago, entrega y posventa de bienes y servicios.
Establece que el comercio electrónico se realiza mediante las modalidades siguientes:
- Empresa-actor económico: la transacción se realiza exclusivamente entre actores económicos, uno actúa como vendedor y otro como comprador de un bien o servicio, sin la intervención del consumidor.
- Empresa-consumidor: basa su actividad en el comercio minorista, la transacción se realiza entre actores económicos y persona natural, como consumidor del producto o servicio.
- Empresa-empleados: establece la relación de consumo entre la empresa y sus trabajadores o clientes internos.
- Consumidor-empresa: cuando una persona natural comercializa sus productos o servicios a una empresa.
- Consumidor-consumidor: el consumidor vende un producto o servicio a otro consumidor por medio de una plataforma, sin la presencia de una entidad o negocio.
- Empresa-gobierno: relación comercial entre una organización y un ente del gobierno.
Dispone que los vendedores que operen mediante plataformas electrónicas deberán identificar claramente sus datos, ofrecer información veraz sobre los productos o servicios y garantizar mecanismos para el ejercicio del derecho de retracto.
NUEVAS OBLIGACIONES Y CONTRAVENCIONES
Los comercializadores deberán inscribirse en el Registro Central Comercial, cumplir las garantías y servicios posventa, informar adecuadamente a los consumidores, atender quejas y facilitar controles y auditorías.
El Decreto incorpora, además, un régimen de contravenciones que sanciona, entre otras conductas, negarse injustificadamente a atender a un consumidor, incumplir horarios, impedir que los clientes fotografíen productos o precios, condicionar la compra de un artículo a la adquisición de otro y mantener mercancías en almacenes sin ofrecerlas al público.
También se sanciona ejercer una actividad comercial sin licencia, no emitir documentos que acrediten una operación, no ofrecer canales electrónicos oficiales de pago o aplicar recargos por su utilización.
La norma establece que las multas se determinan mediante un sistema de cuotas ajustado a la gravedad de la infracción y pueden acompañarse de medidas como la clausura temporal o la suspensión de la licencia comercial.
Fuente: Granma
