¿Qué normas actualizó el Banco Central de Cuba para la actividad de los actores económicos no estatales?

Jueves, Agosto 22, 2024 - 23:51
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¿Qué normas actualizó el Banco Central de Cuba para la actividad de los actores económicos no estatales?

Entre las normas publicadas el pasado lunes, como parte del proceso de actualización del reglamento de los actores económicos no estatales del país, fueron dispuestas las resoluciones 89 y 90 del Banco Central de Cuba (BCC).

Con la puesta en vigor de esas disposiciones, dentro de 30 días –a partir de la fecha de publicación de estas normas– quedarán derogadas las resoluciones 212 y 213, emitidas en agosto de 2021 por el BCC.

La Resolución 89 mantiene, de la anterior, que los aspirantes a socios fundadores de una cooperativa no agropecuaria (CNA) o de una micro, pequeña y mediana empresa (mipyme), realizan las aportaciones dinerarias en pesos cubanos para la constitución de esta, a partir de la solicitud correspondiente a las instituciones financieras autorizadas por el BCC, presentando el trámite desde la plataforma habilitada a tales efectos.

La modificación radica en que ya la apertura de la cuenta no tendrá que ser de manera presencial, sino que, una vez recibida la documentación en las instituciones financieras correspondientes, estas realizan de oficio la apertura de esta cuenta en la que los socios depositan, por las vías actualmente establecidas, sus aportes al capital social.

Añade que, además de la cuenta corriente las CNA y las mipymes, pueden operar cuentas de gastos, de depósito a plazo fijo, de ingresos, y se añade como novedad la cuenta asociada a una tarjeta magnética.

Por su parte la Resolución 90, que regula el procedimiento para el otorgamiento de créditos y servicios generales bancarios a las CNA y mipymes, tiene entre sus modificaciones que los créditos se otorgarán solo para capital de trabajo e inversiones.

Mantiene que para el otorgamiento de esos créditos las instituciones bancarias realizarán un análisis de riesgo que incluirá:

  • Actividad económica del solicitante.
  • Monto del financiamiento solicitado.
  • Objeto del crédito
  • Mérito de la operación o inversión.
  • Factibilidad del negocio o de la inversión.
  • Posibles fuentes de amortización y la capacidad de pago del solicitante.
  • Las garantías propuestas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
  • La existencia y situación del pago de otras deudas y obligaciones contraídas.
  • Otros aspectos que se requieran para asegurar la recuperación del monto prestado.

Esta norma mantiene que los bancos realizan, según corresponda, las visitas para la verificación de los créditos otorgados a las CNA y a las mipymes durante el periodo de vigencia del crédito, y entre los aspectos principales para verificar está la utilización de estos créditos de acuerdo con los propósitos que fueron aprobados y el cumplimiento de los compromisos de pago acordados con el banco.

En el caso de producirse incumplimientos en las fechas de los pagos pactados, la Resolución mantiene que la institución financiera aplica al deudor una sobretasa de interés por mora, de acuerdo con el límite máximo que establece el BCC, sobre el importe de cada plazo pendiente, hasta que se regularice el pago de los adeudos. También, ante incumplimientos reiterados, esta puede adoptar las medidas legales establecidas, de acuerdo con las leyes vigentes en el país.

 

Fuente: Granma

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