Sobre las nuevas contravenciones para los actores económicos no estatales
Con la entrada en vigor del Decreto-Ley 91/2024 De las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia (TCP), las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y las cooperativas no agropecuarias (CNA), estos dos últimos actores económicos no estatales estarán sujetos a las contravenciones en las que puedan incurrir, que no se encuentran reguladas en otras disposiciones vigentes.
Publicada entre las medidas del pasado lunes, la nueva norma tiene como objeto establecer, además, las sanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se presenten.
Se mantiene la multa como principal sanción y medida aplicable a las personas naturales que contravienen las regulaciones sobre el TCP, y se incorpora la suspensión temporal o cancelación definitiva de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones u otros títulos habilitantes; incluida la cancelación definitiva para ejercer el trabajo por cuenta propia, la clausura total o parcial de establecimientos o locales, y la paralización de equipos.
Como novedad, la medida de notificación preventiva se impone como acción profiláctica ante contravenciones menos graves y su aplicación excluye la imposición de las sanciones.
De acuerdo con la nueva norma, para imponer las sanciones se tienen en cuenta, en todos los casos, la gravedad de la violación detectada, circunstancias concurrentes, daños y perjuicios causados, condiciones personales del infractor y reincidencia.
Asimismo, en caso de violaciones muy graves que causen grave perjuicio a los socios, a las mipymes o a las CNA, o que afecten el interés social, la autoridad actuante puede promover, ante las instancias correspondientes, la disolución forzosa de la persona jurídica.
Dispone, además, que cuando se imponga sanción de suspensión temporal, cancelación definitiva o se inste a un proceso de disolución forzosa, la autoridad actuante informa a la Oficina de Trámites o a la Dirección de Desarrollo Municipal que corresponda, para que estas notifiquen a las autoridades correspondientes, a los efectos pertinentes.
DE LAS CONTRAVENCIONES Y SANCIONES APLICABLES
Como novedad, se establece que los trabajadores por cuenta propia responden de manera personal ante los incumplimientos que generen contravenciones; en el caso de las mipymes, y las CNA, responden ante incumplimientos como personas jurídicas con el patrimonio de dichas entidades, sin perjuicio de que puedan luego exigir responsabilidad personal al infractor.
El nuevo Decreto-Ley dispone la imposición de una multa de 20 a 40 cuotas para los TCP, y de 40 a 60 cuotas para las mipymes y las CNA, para las contravenciones menos graves, incluyendo:
- No portar, en el ejercicio de la actividad, los documentos exigibles, según las normas vigentes.
- No informar a las autoridades facultadas cualquier modificación en el proyecto de trabajo o cambio de su domicilio legal, o lugar donde ejerce la actividad.
Para las contravenciones graves, se modifica de 40 a 60 cuotas para los TCP, y de 60 a 100 cuotas para las mipymes y CNA por:
- No registrar los salarios y otras remuneraciones y el tiempo de servicios de las personas contratadas, a los efectos de la seguridad social.
- No retener el importe por concepto de vacaciones, contribución especial a la seguridad social, ingresos personales y otros impuestos en la forma y condiciones que establece la legislación vigente.
- Incumplir con lo establecido por la autoridad competente para el uso racional de energía y la utilización de fuentes renovables de energía.
- Realizar cualquier actividad de programación cultural incumpliendo lo previsto en las normas vigentes.
- Incumplir las medidas y regulaciones existentes en materia de ciberseguridad.
- Incumplir la obligación de rendir la información estadística, según corresponda, a las autoridades pertinentes.
- Emplear más personas que las previstas en la legislación para el tipo de actor económico que corresponda.
- No utilizar la domiciliación de las nóminas para bancarizar los pagos de salarios, en los casos que correspondan.
- No emplear los canales electrónicos de pagos establecidos.
- Violar las disposiciones que rigen el derecho al trabajo establecido en la legislación laboral vigente, referidos a la remuneración, contratación, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, vacaciones y otros que se establecen.
- Utilizar un local, espacio o itinerario no autorizado o sin observancia de las disposiciones establecidas por el Consejo de la Administración Municipal, como lugar para producir, comercializar o prestar servicios.
De igual forma, se incluyen en las contravenciones muy graves con las mismas modificaciones de cuotas para quienes:
- Permitan o propicien situaciones de violencia de todo tipo o acoso en el entorno laboral.
- Empleen menores de 15 años en el negocio o como ayuda familiar.
- No emplee la cuenta bancaria fiscal o corriente, según corresponda, para realizar las operaciones de cobros y pagos.
- Incumplan las normas higiénico-sanitarias o ambientales vigentes y de inocuidad de los alimentos que reporten riesgos a la vida de las personas.
- Publiciten en las redes sociales o en cualquier otro canal de comunicación el ejercicio de actividades no autorizadas o actos contrarios a la ley, la moral o las normas y valores sociales.
- Se declaren dueños de bienes, derechos y activos para actuar como testaferros, y encubrir a sus propietarios reales.
AUTORIDADES FACULTADAS PARA IMPONER LAS SANCIONES Y MEDIDAS, Y RESOLVER LOS RECURSOS
Se regula que están facultados para realizar inspecciones e imponer las sanciones y medidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Inspección de los órganos locales del Poder Popular, la Policía Nacional Revolucionaria, así como los inspectores de los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y otros órganos.
Asimismo, instituye que, contra las sanciones o medidas impuestas por las autoridades facultadas, se puede establecer recurso de reforma, el cual se interpone contra los actos definitivos, ante el propio órgano o autoridad que los emitió, con la finalidad de que los modifique o deje sin efectos, con un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo.
Establece también que el plazo para resolver el recurso de reforma es de 30 días naturales, transcurrido el cual, sin haberse emitido la correspondiente resolución, se entiende desestimado, por lo que queda abierta la posibilidad de interponer el recurso de alzada, y contra la resolución de un recurso de reforma no procede interponer nuevamente ese recurso.
En el caso en que se declare con lugar, o con lugar en parte el recurso de reforma, la autoridad que lo resuelve comunica su decisión a las personas naturales o jurídicas que corresponda, para que se proceda, total o parcialmente, al reintegro de la multa, la restitución de la autorización, la devolución de los bienes o su indemnización por el valor de estos en el plazo de diez días hábiles, y se entrega al reclamante copia del documento en que consten estos trámites.
Una variación en las disposiciones especiales dispone que los montos de las multas regulados en el Decreto-Ley, se pueden elevar en correspondencia con el nivel de inflación que exista en el país al momento de su imposición.
Fuente: Granma